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lunes, 20 de noviembre de 2006

Información Pertinente



Un Fosyga paralelo

Eduardo Rey Forero MD
En días pasados recibí una comunicación suscrita por una colega, la Doctora Claudia Patricia Gómez T en la cual pregunta si es normal y legal cobrar al profesional médico sumas de dinero que corresponden a las glosas que las EPSS o IPSS hacen a los profesionales por presuntas fallas en las historias clínicas. Pregunta además si es legal despedir a un medico por tener una mala calificación en los indicadores de costo médico, es decir, por pedir exámenes paraclínicos necesarios, saliéndose por fuera de los parámetros impuestos por la entidad. Obviamente que mi respuesta fue contundente, fuera de que es ilegal es arbitraria y se acerca a los terrenos jurídicos de percibir dineros del estado en una forma por demás irregular. Le aconsejé igualmente que hiciera la denuncia ante las autoridades competentes.

Si recordamos el Fosyga (Fondo de solidaridad y garantía) fue creado por la Ley 100 para atender la compensación del valor de pago por capitación (UPC) fijados para el plan de salud obligatorio.
La estructura del Fondo fue creado en el artículo 218 de la mencionada Ley, tiene cuatro subcuentas y es la Superintendencia Nacional de Salud la entidad encargada de su vigilancia y control.
Me temo que estos dineros trasladados no hayan cumplido los trámites reglamentarios puesto que no aparecen las actas del comité de historias clínicas que fuera quien ha debido imponer este tipo de sanción. Es más, no se cumple con los parámetros del debido proceso. Lo peor de todo es que si se practica un análisis minucioso este no es el único caso y son varias las entidades que usan este mismo sistema de práctica irregular permanentemente.
Debo insistir en que la ignorancia de los profesionales en el conocimiento de las normas relacionadas con la ética y la legislación hacen que otras entidades abusen de este desconocimiento para promulgar prácticas arbitrarias que están por fuera de la ética y de la Ley.
Vale la pena recordar en este momento que la ley 100 no trae en ninguna parte la obligatoriedad de atención de pacientes por hora, este es un invento que se contradice con el artículo 10 del Código de Ética médica que dice que "el médico dedicará a su paciente el tiempo necesario para hacer una evaluación adecuada de su salud e indicará los exámenes indispensables para precisar el diagnóstico y prescribir la terapéutica correspondiente".
Comprendo que el medico se encuentra en una disyuntiva: se arriesga a perder uno de sus sistemas de vida o se atiene a la sanción que le pueda sobrevenir por contravenir el Código de Ética Médica en caso de que fuera acusado.
Algunas entidades están jugando con el Código Penal específicamente en su artículo 182 sobre constreñimiento ilegal.
Personalmente creo que el medico debe saber hacer respetar sus derechos, como también conocer de todas sus obligaciones.

colegio medico colombiano; colmedicocolo@etb.net.co